Desgraciadamente ampliarlo. El fracaso cada vez mayor de nuestro sistema educativo así lo evidencia. Habría que crear más “Equipos Zonales”, que son la estructura organizativa del Programa. Identificar las zonas de mayor demanda y establecer reales y eficaces convenios de colaboración con Ayuntamientos, promover acciones que lleven al desarrollo social y favorezcan la consecución de los objetivos del Programa. Iniciar labores preventivas junto con los Ayuntamientos y otras instituciones para evitar que siga aumentando la “clientela” para las Tutorías de Jóvenes.
Es necesario que la regulación que existe se ejecute. Actualmente las Tutorías de Jóvenes están reconocidas como “Centros de Educativos”, esto se hizo para que se pudieran gestionar administrativamente sin incurrir en irregularidades, no para darles más infraestructura y hacerlas más eficaces. También son “Centros de atención preferente” para todos los servicios de la Consejería. Las consecuencias en forma de beneficios que conlleva ser Centro de Atención Preferente no han sucedido nunca: no hay dotación extraordinaria de material ni de personal y no reciben atención por parte de los Servicios de apoyo de la Consejería. ¿No es ya el momento de hacerlo?
Sigue habiendo necesidades que exceden el marco estrictamente educativo, algunas de ellas impensables hace años (por ejemplo los numerosos menores inmigrantes subsaharianos sin compañía de adultos que tienen que ser atendidos por la Comunidad Autónoma) que hacen que la actuación del Programa ha de continuar progresando, mejorando su actuación, buscando el modo de que se adapte a las necesidades y a los tiempos. Sería interesante que las Tutorías de Jóvenes tuvieran un horario de apertura mayor, una más amplia oferta formativa, un calendario diferente. Es urgente que los Equipos estén formados por más y diversos profesionales (Trabajador Social, Psicólogo y Monitores).
En la introducción comentamos que el origen a todo esto fue posible por la visión progresista que tenía la gestión política en el año 1983, desgraciadamente la tendencia actual es la contraria. Esto lo podemos constatar en que los presupuestos para educación han descendido (porcentualmente), la LOE incentiva anima y promueve los conciertos con la enseñanza privada, nuestra Consejera de Educación comenta que el fracaso escolar en nuestra Comunidad es mayor que en el País Vasco porque allí la enseñanza privada concertada es el 60% y aquí el 30%,… (¡?)
Es necesaria, para prevenir más problemas sociales a medio y largo plazo, una visión, más social y menos liberal, que se oriente más a las acciones preventivas, que favorezca el trabajo con los que están en riesgo de exclusión social. Que quiera y sepa trabajar coordinadamente y promueva acciones entre diferentes Consejerías y entre las diferentes Direcciones Generales de Educación.
Las Tutorías de Jóvenes pueden seguir existiendo, y no sólo pueden sino deben de hacerlo por todo lo mencionado hasta aquí, y amparadas en la actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
La LOE, en su preámbulo, entre otras cosas expone:
“Se aborda en el título Preliminar, finalmente, la cooperación territorial y entre Administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y por otra, de alcanzar los objetivos establecidos con carácter general, favorecer el conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de las desigualdades. Asimismo, se dispone la puesta a disposición del alumnado de los recursos educativos necesarios para asegurar la consecución de los fines establecidos en la Ley y la mejora permanente de la educación en España”.
¿No podemos hacer que las Tutorías de Jóvenes cumplan junto con otros programas, como hasta ahora lo han hecho, con esa mejora permanente de la Educación en la Comunidad Autónoma Canaria?
En otro párrafo, también del preámbulo dice:
“La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables. La programación de la escolarización en centros públicos y privados concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo”.
¿No siguen teniendo cabida, dentro de las acciones de compensación educativa de la Dirección General de Promoción Educativa las actuales Tutorías de Jóvenes?
Dentro del articulado de la LOE encontramos los argumentos específicos que la actual legislación de carácter estatal nos permite seguir manteniendo al actual programa de Tutorías de Jóvenes:
“Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
1. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.
2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.”
Y específicamente el Capítulo II:
“CAPÍTULO II
Compensación de las desigualdades en educación
Artículo 80. Principios.
1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.
Artículo 81. Escolarización.
...
2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.
…”
Y si este amparo en una ley orgánica no existiera, podemos mantener la estructura del programa de Tutorías de Jóvenes bajo el criterio de independencia legislativa que permite el Estatuto de Autonomía. Y además podríamos presumir, hasta ahora no lo habíamos apuntado, de ser la única Comunidad que posee un programa que atiende a una población que no tiene amparo desde otros argumentos legales. El esquema de las Tutorías de Jóvenes existe desde el año 1983, posterior a él son los PGS y los PCPI. ¿Las evidentes similitudes son casuales o inspiración de aquellos en nuestro programa?
No deberíamos dejar que desaparezca un Programa que es único y que ha servido de inspiración para otros que actualmente acoge la enseñanza reglada. Y que además, con la escasez de medios y recursos que tiene se enorgullece, después de 25 años, de haber prestado un inestimable y eficaz servicio a una parte de nuestra población que ante la ausencia de éste se hubiera quedado en la marginación.

