sábado, 7 de junio de 2008

El futuro de las Tutorías de Jóvenes V

2.- ¿Por qué no están dentro de un Instituto y dependen de él administrativamente como el resto de PGS?

Veamos qué dice el Decreto 33/1998 por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes:

Artículo 1.- Creación de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes.

Se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, respondiendo los mismos a las necesidades de educación compensatoria detectadas en determinadas zonas educativas de las definidas en el actual mapa escolar. Estos Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes que se crean son los reseñados en el anexo.

Artículo 2.- Población destinataria.

Podrán acceder a estar Tutorías los jóvenes socialmente desfavorecidos, provenientes de zonas marginales y que presentando un fuerte rechazo a la institución escolar motivada por una larga trayectoria de fracaso escolar, han abandonado tempranamente la escolaridad obligatoria; menores de 24 años, que al menos cumplan los 16 en el año natural en que se incorporan a las mismas y no posean titulación académica ni laboral que les permita proseguir sus estudios o incorporarse a la vida activa, siendo atendidos con prioridad los jóvenes más desfavorecidos procedentes de sectores deprimidos y marginales y que sufren por ello mayor riesgo de exclusión social”

El artículo 1 habla de Educación Compensatoria; en la introducción aclaramos su significado “…visión global de los problemas, variables personales, familiares, escolares y sociales. Es un programa que excede el marco estrictamente educativo y debería, por tanto, integrarse en proyectos más globales en donde estén implicadas más instituciones y personas…”.

El artículo 2 hace referencia a jóvenes desescolarizados con rechazo a la institución escolar. Evidentemente si queremos ayudarlos hemos de alejarlos del edificio del Centro educativo y de la enseñanza reglada que es en la que fracasaron. No se pretende marginarlos con esta medida, lo que se quiere lograr es, tomando como prioridad la acción tutorial y el cambio de hábitos y de conductas, así como el desarrollo y afianzamiento de la madurez de estos jóvenes, como dice la actual regulación “proporcionar a los destinatarios una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa” (finalidad del programa: “ORDEN de 8 de febrero de 2006, por la que se regula el funcionamiento de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias”)

Veamos los objetivos del Programa (DECRETO 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes):

“a) Desarrollar y afianzar la madurez personal de los jóvenes, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar como ciudadanos responsables en el trabajo y en la actividad social y cultural.

b) Prepararlos para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

c) Dotarlos de una formación básica y funcional al objeto de permitir su incorporación a la vida social activa."

Imaginémonos intentar cumplir esos objetivos con el alumnado de las Tutorías de Jóvenes en un IES. El sitio en el que fracasaron, en el que no encontraron un espacio, en el ambiente que les provoca rechazo. Y además que van a cumplir las necesarias y lógicas normas del IES.

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