miércoles, 28 de mayo de 2008

“REFLEXIONES”

¿AULAS DE CUALIFICACIÓN PRE-PROFESIONAL?
O
¿MODALIDAD B: TALLERES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL,
DESARROLLADOS POR LAS TUTORÍAS DE JÓVENES?

Estas reflexiones las hacemos con la duda de la futura preubicación de las Tutorías de Jóvenes.

Si partimos de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial , que se desarrollan en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, en el Artículo 7, referido a las 3 Modalidades, se describe lo siguiente en cuanto a la modalidad b:

…”b) Taller Profesional: dirigido a jóvenes, escolarizados o no, con notorias dificultades de adaptación al medio escolar y/o laboral y que, por ello, se encuentran en grave riesgo de exclusión social, así como a jóvenes que, con independencia de las circunstancias que concurran, desean o necesitan una inmediata incorporación al mundo del trabajo y no disponen de las competencias básicas necesarias. Esta modalidad será desarrollada por las administraciones públicas, por entidades empresariales y por organizaciones no gubernamentales con experiencia educativa y sin finalidad de lucro, en las condiciones que se establecen en esta orden”.

Si tomamos como referencia el DECRETO 80/2003, de 12 de mayo, que modifica parcialmente el Decreto 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, para adaptarlo a La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título V, dedicado a la Compensación de las Desigualdades, dice:
“...En este contexto… la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha venido desarrollando …medidas de carácter compensador al objeto de remover los obstáculos que impiden de algún modo la igualdad de oportunidades, a través de acciones generales de mejora en el sistema ordinario y a través de acciones específicas, una de las cuales ha sido la atención a jóvenes desescolarizados, socialmente desfavorecidos, que por razones de índole familiar, social y educativa no han cursado una escolaridad adecuada; encontrándose sin una formación básica para poder proseguir estudios y sin capacitación laboral para incorporarse a la vida activa, sufriendo por ello un serio riesgo de exclusión social.
En el Artículo 5 de la Orden Reguladora de los PCPI, dedicado a los Destinatarios y el Acceso, leemos lo siguiente:

“Considerando estas condiciones, y con carácter general, accederán a estos programas los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación, y/o con historial de absentismo escolar debidamente documentado, los jóvenes desescolarizados con un fuerte rechazo a la institución escolar o que, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural y educativa, hayan abandonado tempranamente la
escolaridad obligatoria y muestren interés por reincorporarse al ámbito de la educación reglada. Igualmente, son destinatarios de estos programas los jóvenes que, sin poseer la titulación básica, tienen necesidad de acceder rápidamente al mercado de trabajo para lo cual necesitan una cualificación profesional básica…..”
Dice el DECRETO 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, en el
Artículo 2.- Población destinataria:
“Podrán acceder a estas Tutorías los jóvenes socialmente desfavorecidos, provenientes de zonas marginales y que presentando un fuerte rechazo a la institución escolar motivada por una larga trayectoria de fracaso escolar, han abandonado tempranamente la escolaridad obligatoria…”
“…. Jóvenes que no posean titulación académica ni laboral que les permita proseguir sus estudios o incorporarse a la vida activa, siendo atendidos con prioridad los jóvenes más desfavorecidos procedentes de sectores deprimidos y marginales y que sufren por ello mayor riesgo de exclusión social”.
Del análisis que se hace comparando los decretos que amparan a Las Tutorías de Jóvenes y los relacionados con Los PCPI, no pensamos que existan argumentos de tipo social, pedagógico o legal que impidan a las Tutorías ser consideradas Talleres Profesionales conservando sus peculiaridades, al igual que son ahora PGS. Ni motivos para pensar que la implantación de los PCPI pueda suplir la labor realizada desde las tutorías o viceversa, porque en realidad hablamos del mismo colectivo de alumnos. ¿O no?
No encontramos evidencias (sino evidencias de todo lo contrario) para no considerar a las Tutorías de Jóvenes, con una larga experiencia de 25 años (1994-2008), otra cosa que “TALLERES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL”. Si se quiere, de carácter singular, al igual que lo serán otras experiencias promovidas por entidades empresariales y por organizaciones no gubernamentales con experiencia educativa y sin finalidad de lucro (Suponemos que se refieren las experiencias de Escuelas-Taller, Casas de Oficios, etc. por ejemplo).
La trayectoria de las TJ, conformada por tutores, que inicialmente atendía a una población de 14 años a 24 años, se ha aprovechado para sentar las bases iníciales de otros programas o experiencias de formación, en las que incluso han participado en su diseño docentes, personal y técnicos de las TJ. Recordemos: Los Cursos del Inem, ICFEM y del Servicio Canario de Empleo para desempleados sin cualificación de 16 a 25 años, Las Aulas-Taller, Las Escuelas Taller y Casas de Oficios, los Programas de Garantía Social, entre otros.
Por lo tanto, las Tutorías de Jóvenes, aunque parezcan “obsoletas” en el tiempo, sus principios, destinatarios, y objetivos iniciales están en alza. Incluso “extrañamente” contemplados al ciento por ciento por la nueva Ley de Ordenación Educativa.

Como consecuencia, podremos cambiar de nombre pero no de y fin: evitar en lo posible el riesgo de exclusión social de los jóvenes.
Como resultado de estas reflexiones, tengamos en cuenta las consideraciones generales que a continuación apuntamos:

Los jóvenes que acuden a las Tutorías, si no fueran consideradas Talleres Profesionales, corren el riesgo de:

1ª) No obtener cualificación.

2ª) Afrontar una situación laboral de precariedad debido a su falta de cualificación y titulación.

3ª) Precipitarlos al abandono y la exclusión social porque “mantenerlos” en aulas pre-profesionales durante un largo periodo supone un peligro latente: Pasar las áreas pre-profesionales e iniciar las profesionales (Nivel I) puede durar en el tiempo 4 ó 5 cursos escolares. (Una carrera universitaria). ¿Hay lógica? Evidentemente este grupo de alumnos prefiere abandonar la enseñanza definitivamente.

4ª) Retrasar la inserción laboral urgente de los menores que no disponen de recursos económicos y/o presentar mayores necesidades personales o familiares.

5ª) Dejar también a los jóvenes inmigrantes en edades de escolarización post-obligatoria sin titulación. Esto los hace especialmente vulnerables a la exclusión sociolaboral, ya que sólo disponen de un tiempo específico (normalmente menos de 1 curso escolar) para su formación, al verse obligados, sin más dilación, a abandonar los centros de acogida y obtener contratos de trabajo.

Para estos últimos, sería necesario un apoyo específico en el centro, con contenidos de alfabetización y clases de español, donde coincidieran en actividades compartidas con el resto del grupo, como las de taller.

Y después de estas reflexiones, sólo me queda decir que “Ustedes tienen la palabra y en sus manos, la responsabilidad…” Gracias por leerlo.

Un saludo.

Matilde Rodríguez.
TJ Anchieta.

martes, 27 de mayo de 2008

El futuro de las Tutorías de Jóvenes III

3.- ¿Por qué deberían de trabajar más estrechamente con otras Consejerías además de con la de Educación?

En la introducción lo aclaramos: “Es un programa que excede el marco estrictamente educativo y debería, por tanto, integrarse en proyectos más globales en donde estén implicadas más instituciones y personas”. Por este motivo el programa debe de coordinarse con los Servicios Sociales de los municipios de los que proviene su alumnado. Con las Consejería de la que dependan los servicios que atiendan a: Juventud, Servicios Sociales, Menores, Sanidad, menores inmigrantes,… y cualquier otro que tenga o pueda tener relación con la población destinataria. Debiendo para su funcionamiento crear una interdependencia organizativa y administrativa con la participación de todos los estamentos implicados y citados.

La mayoría de los profesionales integrantes de las TJ dependen administrativamente de la Consejería de Educación y para que pueda ocurrir lo anterior deben de cambiar muchas cosas en la mentalidad de los dirigentes, asesores y técnicos de dicha Consejería. La finalidad del Programa es de carácter más social que de adquisición curricular, es más formativo que informativo, reeducativo que educativo. Apareció y sigue vivo como consecuencia del fracaso de las Leyes Generales de Educación y del desarrollo que han tenido cada una de ellas.

Es necesario por lo expuesto hasta ahora que los profesionales que forman parte del programa se encuentren, como hasta ahora, en comisión de servicios. De este modo se facilita la movilidad y flexibilidad espacial y horaria. En la actualidad, para dejar la libertad administrativa y organizativa a los profesionales que forman parte del programa para que éste pueda cumplir los objetivos propuestos, es necesario cambiar la organización administrativa y dejar suficiente capacidad y autonomía organizativa para poder gestionar y hacer que funcionen mejor las Tutorías de Jóvenes.

viernes, 23 de mayo de 2008

El futuro de las Tutorías de Jóvenes II

1.- ¿Por qué existe en el programa de Tutorías de Jóvenes profesorado de Primaria si son un Programa de Garantía Social?
Para explicarlo, un breve repaso de la evolución de las TJ:
La experiencia exitosa de las TJ, que atendían una población inicial de 14 a 25 años, y más tarde de 16 en adelante, se ha aprovechado para sentar las bases iniciales de otros programas o experiencias de formación, en las que incluso ha participado en su diseño grupos de docentes, personal y técnicos de las TJ. Recordemos: Los Cursos del INEM, ICFEM y del Servicio Canario de Empleo para desempleados sin cualificación de 16 a 25 años, las Aulas-Taller, las Escuelas Taller y Casas de Oficios, los Programas de Garantía Social entre otros.
Por lo tanto las Tutorías de Jóvenes son anteriores a los PGS. En el fondo no se encuentra nada que haga pensar que la estructura de las Tutorías de Jóvenes tenga parecido alguno con los PGS, más bien parecen éstos una imitación en la enseñanza reglada de aquellas. Las diferencias más notables son: los PGS están en los IES y dependen de él administrativamente y tienen un período de matrícula determinado.
La respuesta es sencilla, las TJ se convirtieron en un PGS para aprovechar los dineros del Fondo Social Europeo y así los sueldos del personal docente destinado en ellas lo pagaba Europa.
A la administración educativa no le debería de interesar cambiar el tipo de profesional que tradicionalmente ha estado destinado en las TJ porque su labor y perfil profesional no ha sido cuestionado y se encuentran en ellas como consecuencia del desarrollo que han tenido las acciones compensadoras. La administración educativa ha modificado parcialmente la estructura del personal para poder incluir al programa en el FSE y beneficiarse de la aportación económica que ello conlleva incluyendo un Profesor Técnico de Formación Profesional en cada Tutoría en detrimento de un Maestro.
Analizando la trayectoria de las Tutorías de Jóvenes desde sus inicios y valorando la reciente incorporación del profesorado Técnico de Formación Profesional se observa que el maestro de primaria (en general) reúne un perfil más adecuado a la tarea encomendada que el común del profesorado de Secundaria y que el Técnico de Formación Profesional debido a su formación profesional más humanista, menos especializada que aquellos en un área determinada del saber, su mayor capacidad de adaptación, relación, gestión y resolución de los problemas del alumnado, su mayor capacidad recursista, mejor gestión de los recursos humanos, la impronta “globalizada” de la formación básica; el nivel de alfabetización de los alumnos, así como de los niveles de Formación Básica Inicial (F.B.I.: Tramos I y II), con los que llegan la mayoría los alumnos,…

jueves, 22 de mayo de 2008

El futuro de las Tutorías de Jóvenes I

El futuro de las Tutorías de Jóvenes I

Los frecuentes cambios que este país sufre en sus Leyes Generales de Educación, la inadecuación de éstas y la falta de respuesta que dan a las necesidades y demandas de la sociedad han llevado a un aumento de los “fracasos escolares”. Esto ha llevado a la reflexión para intentar hacer que estas leyes funcionen y cumplan los objetivos para la que fueron creadas. Actualmente están los “técnicos” y “asesores” de las diferentes Direcciones Generales trabajando sobre la última de estas leyes para su correcta aplicación y sus óptimos resultados. Uno de los programas que está requiriendo de la atención y trabajo en la Consejería de Educación es el de Tutorías de Jóvenes. Programa que en este curso escolar cumple 25 años de existencia, es el ¡más antiguo de nuestra Consejería! (Educación del Gobiernode Canarias).
En las diferentes sesiones de trabajo se han planteado varias cuestiones para intentar mejorar y adecuar al desarrollo de la nueva Ley General de Educación este programa. Entre las diferentes preguntas que se hacen se encuentran las siguientes:

¿Por qué existe en el programa de Tutorías de Jóvenes profesorado de Primaria si son un Programa de Garantía Social?
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¿Por qué no están dentro de un Instituto y dependen de él administrativamente como el resto de PGS?
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¿No deberían de trabajar más estrechamente con otras Consejerías además de con la de Educación?
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¿Debería de cambiar su estructura con la entrada de los PCPI o convertirse en uno de ellos?
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¿Deben de desaparecer porque los PCPI suplirán su función?
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Vamos a hacer un pequeño análisis que intente esclarecer qué son y qué hacen las Tutorías de Jóvenes como aportación por si interesa tenerlo en cuenta de cara al futuro del Programa.
Hagamos un recordatorio de los inicios del programa hasta la actualidad para entender cómo y por qué surgió:
Los programas de "Educación Compensatoria" nacen al amparo del principio de igualdad de oportunidades como consecuencia del fracaso de los sistemas educativos occidentales. Dentro de un marco necesariamente limitado, los programas de "Educación Compensatoria" han tratado de identificar los factores que contribuyen a la desigualdad y corregirlos. Esto fue posible por la visión progresista que tenían de la Educación algunos dirigentes políticos de la época.
El Estado Español pone en marcha oficialmente un programa de "Educación Compensatoria" mediante el Real Decreto de 27 de abril de 1983, cuyos aspectos más importantes son.
- Se recoge el concepto de "atención educativa preferente" y se habla de las "zonas de atención educativa preferente".
- Se formulan una serie de objetivos y actuaciones específicas: servicios de apoyo y centros de recursos, incentivación de la continuidad del profesorado en las zonas deprimidas; cursos especiales para jóvenes de 14 y 15 años; campañas de alfabetización, ayudas al estudio; inversiones en obras y equipamientos.
En Canarias se inicia con carácter experimental el "Programa de Educación Compensatoria" en el curso 1983/1984. Estableciéndose que el Programa tendría una duración de cuatro (4) años, y que las relaciones de colaboración entre el MEC y la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias se renovarían mediante convenio anual.
Para el bienio 1988-1990 se elabora el documento "Líneas Generales de actuación del Programa de Educación Compensatoria en Canarias" que es aprobado en 1988. En él se fijan los fundamentos, objetivos y estructura del Programa. Los aspectos más importantes que se recogen en cada uno de los apartados son:

1. Fundamentos:
- Elementos a considerar de cara a delimitar conceptualmente el término "educación Compensatoria": marginación socio-cultural, carácter preventivo, discriminación positiva.
- Justificación:
Es necesario por: la existencia de bolsas de marginación en la periferia de las principales ciudades, desarraigo cultural, aislamiento rural, escasez de recursos, modelo económico desequilibrado.
- Características:
Los proyectos de "Educación Compensatoria" deben partir de una visión global de los problemas con los que se enfrenta, contemplando las variables personales, familiares, escolares y sociales. Es un programa que excede el marco estrictamente educativo y debería, por tanto, integrarse en proyectos más globales en donde estén implicadas más instituciones y personas.
Propone prevenir el fracaso escolar y social.
2. Objetivos:
1. Identificar los factores de desigualdad.
2. Contribuir a la pevención y la detección precoz de los hándicaps. Colaborar en el tratamiento de los mismos.
3. Fomentar la acción educativa innovadora.
4. Abrir vías de inserción profesional que sirvan para evitar el fracaso social.
5. Aportar los recursos didácticos necesarios para la consecución de los objetivos anteriores.
6. Evaluar los resultados.

3. Estructura del programa:
Lo más importante es la definición y creación de los siguientes Subprogramas:
o Preescolar en casa.
o Apoyo a Centros completos. (¡Inicio de los actuales CEP!)
o Apoyo a escuelas rurales. (¡Ahora son los CER!)
o Escuela de padres.
o Tutorías aula-taller. (Desaparecidas ¿?)
o Tutorías de jóvenes.
En septiembre de 1989 se realiza la "Circular de la Dirección General de Promoción Educativa por la que se establecen normas de funcionamiento en el Programa de Educación Compensatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Era el primer documento con carácter y forma oficial que se realizaba. Tenía su base, desde el punto de vista pedagógico, en el documento "Líneas Generales de actuación del Programa de Educación Compensatoria en Canarias". En él se fijaban las normas Administrativas que regularían el Programa y se hacía referencia a otras que lo ampliaban o complementaban.
Como consecuencia del desarrollo de la LOGSE, se publica la Orden de 19 de mayo de 1995, por las que se establecen las acciones de carácter específico de compensación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 1995/077 miércoles 21 de junio de 1995:
“Artículo 6º.- Con carácter específico, las acciones y objetivos de compensación educativa a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Canarias son:
“…
D) Acciones de Formación Ocupacional e inserción laboral de jóvenes socialmente desfavorecidos:
o Tutorías de Jóvenes.
…”
Hay que destacar la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa sobre la implantación de Programas de Garantía Social, modalidad específica de Formación e Inserción Laboral de Jóvenes socialmente desfavorecidos, con fecha de 15 de noviembre de 1995, no publicada en el BOC, con número de registro 834.
En el año 1998 aparece el Decreto 33/98 de 2 de abril que articula y define las funciones, admisión de alumnos, edad, perfil, ratio etcétera.
Hasta el momento actual, en que están integradas en los "Programas de Garantía Social" dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se ha regulado su funcionamiento a través de diferente documentación oficial. Siendo lo más significativo de la regulación actual el “DECRETO 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes”. Este Decreto ha sido modificado por el “DECRETO 80/2003, de 12 de mayo, que modifica parcialmente el Decreto 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes”. A partir del curso escolar 2003/04, como consecuencia de la reestructuración del Gobierno de Canarias y de sus Consejerías (DECRETO 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias), el Programa pasa a depender de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. Dicha dependencia no se dio de derecho ya que no fue modificado el ROC de la Consejería ni creado uno nuevo hasta el 1 de agosto de 2006 que fue publicado en el BOC el “DECRETO 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes”. A partir de ese momento y hasta el presente las TJ vuelven a depender de la Dirección General de Promoción Educativa.
Una vez hecha esta exposición intentemos responder a las preguntas anteriores y reflexionar sobre ellas: (ver siguientes entradas)

SOLICITUD DE PLAZA PARA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS O BACHILLERATO. Alumnado nuevo ingreso