¿AULAS DE CUALIFICACIÓN PRE-PROFESIONAL?
O
¿MODALIDAD B: TALLERES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL,
DESARROLLADOS POR LAS TUTORÍAS DE JÓVENES?
O
¿MODALIDAD B: TALLERES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL,
DESARROLLADOS POR LAS TUTORÍAS DE JÓVENES?
Estas reflexiones las hacemos con la duda de la futura preubicación de las Tutorías de Jóvenes.
Si partimos de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial , que se desarrollan en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, en el Artículo 7, referido a las 3 Modalidades, se describe lo siguiente en cuanto a la modalidad b:
…”b) Taller Profesional: dirigido a jóvenes, escolarizados o no, con notorias dificultades de adaptación al medio escolar y/o laboral y que, por ello, se encuentran en grave riesgo de exclusión social, así como a jóvenes que, con independencia de las circunstancias que concurran, desean o necesitan una inmediata incorporación al mundo del trabajo y no disponen de las competencias básicas necesarias. Esta modalidad será desarrollada por las administraciones públicas, por entidades empresariales y por organizaciones no gubernamentales con experiencia educativa y sin finalidad de lucro, en las condiciones que se establecen en esta orden”.
Si tomamos como referencia el DECRETO 80/2003, de 12 de mayo, que modifica parcialmente el Decreto 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, para adaptarlo a La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título V, dedicado a la Compensación de las Desigualdades, dice:
“...En este contexto… la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha venido desarrollando …medidas de carácter compensador al objeto de remover los obstáculos que impiden de algún modo la igualdad de oportunidades, a través de acciones generales de mejora en el sistema ordinario y a través de acciones específicas, una de las cuales ha sido la atención a jóvenes desescolarizados, socialmente desfavorecidos, que por razones de índole familiar, social y educativa no han cursado una escolaridad adecuada; encontrándose sin una formación básica para poder proseguir estudios y sin capacitación laboral para incorporarse a la vida activa, sufriendo por ello un serio riesgo de exclusión social.
En el Artículo 5 de la Orden Reguladora de los PCPI, dedicado a los Destinatarios y el Acceso, leemos lo siguiente:
“Considerando estas condiciones, y con carácter general, accederán a estos programas los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación, y/o con historial de absentismo escolar debidamente documentado, los jóvenes desescolarizados con un fuerte rechazo a la institución escolar o que, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural y educativa, hayan abandonado tempranamente la
escolaridad obligatoria y muestren interés por reincorporarse al ámbito de la educación reglada. Igualmente, son destinatarios de estos programas los jóvenes que, sin poseer la titulación básica, tienen necesidad de acceder rápidamente al mercado de trabajo para lo cual necesitan una cualificación profesional básica…..”
Dice el DECRETO 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, en el Artículo 2.- Población destinataria:
“Podrán acceder a estas Tutorías los jóvenes socialmente desfavorecidos, provenientes de zonas marginales y que presentando un fuerte rechazo a la institución escolar motivada por una larga trayectoria de fracaso escolar, han abandonado tempranamente la escolaridad obligatoria…”
“…. Jóvenes que no posean titulación académica ni laboral que les permita proseguir sus estudios o incorporarse a la vida activa, siendo atendidos con prioridad los jóvenes más desfavorecidos procedentes de sectores deprimidos y marginales y que sufren por ello mayor riesgo de exclusión social”.
Del análisis que se hace comparando los decretos que amparan a Las Tutorías de Jóvenes y los relacionados con Los PCPI, no pensamos que existan argumentos de tipo social, pedagógico o legal que impidan a las Tutorías ser consideradas Talleres Profesionales conservando sus peculiaridades, al igual que son ahora PGS. Ni motivos para pensar que la implantación de los PCPI pueda suplir la labor realizada desde las tutorías o viceversa, porque en realidad hablamos del mismo colectivo de alumnos. ¿O no?
No encontramos evidencias (sino evidencias de todo lo contrario) para no considerar a las Tutorías de Jóvenes, con una larga experiencia de 25 años (1994-2008), otra cosa que “TALLERES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL”. Si se quiere, de carácter singular, al igual que lo serán otras experiencias promovidas por entidades empresariales y por organizaciones no gubernamentales con experiencia educativa y sin finalidad de lucro (Suponemos que se refieren las experiencias de Escuelas-Taller, Casas de Oficios, etc. por ejemplo).
La trayectoria de las TJ, conformada por tutores, que inicialmente atendía a una población de 14 años a 24 años, se ha aprovechado para sentar las bases iníciales de otros programas o experiencias de formación, en las que incluso han participado en su diseño docentes, personal y técnicos de las TJ. Recordemos: Los Cursos del Inem, ICFEM y del Servicio Canario de Empleo para desempleados sin cualificación de 16 a 25 años, Las Aulas-Taller, Las Escuelas Taller y Casas de Oficios, los Programas de Garantía Social, entre otros.
Por lo tanto, las Tutorías de Jóvenes, aunque parezcan “obsoletas” en el tiempo, sus principios, destinatarios, y objetivos iniciales están en alza. Incluso “extrañamente” contemplados al ciento por ciento por la nueva Ley de Ordenación Educativa.
Como consecuencia, podremos cambiar de nombre pero no de y fin: evitar en lo posible el riesgo de exclusión social de los jóvenes.
Como resultado de estas reflexiones, tengamos en cuenta las consideraciones generales que a continuación apuntamos:
Los jóvenes que acuden a las Tutorías, si no fueran consideradas Talleres Profesionales, corren el riesgo de:
1ª) No obtener cualificación.
2ª) Afrontar una situación laboral de precariedad debido a su falta de cualificación y titulación.
3ª) Precipitarlos al abandono y la exclusión social porque “mantenerlos” en aulas pre-profesionales durante un largo periodo supone un peligro latente: Pasar las áreas pre-profesionales e iniciar las profesionales (Nivel I) puede durar en el tiempo 4 ó 5 cursos escolares. (Una carrera universitaria). ¿Hay lógica? Evidentemente este grupo de alumnos prefiere abandonar la enseñanza definitivamente.
4ª) Retrasar la inserción laboral urgente de los menores que no disponen de recursos económicos y/o presentar mayores necesidades personales o familiares.
5ª) Dejar también a los jóvenes inmigrantes en edades de escolarización post-obligatoria sin titulación. Esto los hace especialmente vulnerables a la exclusión sociolaboral, ya que sólo disponen de un tiempo específico (normalmente menos de 1 curso escolar) para su formación, al verse obligados, sin más dilación, a abandonar los centros de acogida y obtener contratos de trabajo.
Para estos últimos, sería necesario un apoyo específico en el centro, con contenidos de alfabetización y clases de español, donde coincidieran en actividades compartidas con el resto del grupo, como las de taller.
Y después de estas reflexiones, sólo me queda decir que “Ustedes tienen la palabra y en sus manos, la responsabilidad…” Gracias por leerlo.
Un saludo.
Matilde Rodríguez.
TJ Anchieta.
Los jóvenes que acuden a las Tutorías, si no fueran consideradas Talleres Profesionales, corren el riesgo de:
1ª) No obtener cualificación.
2ª) Afrontar una situación laboral de precariedad debido a su falta de cualificación y titulación.
3ª) Precipitarlos al abandono y la exclusión social porque “mantenerlos” en aulas pre-profesionales durante un largo periodo supone un peligro latente: Pasar las áreas pre-profesionales e iniciar las profesionales (Nivel I) puede durar en el tiempo 4 ó 5 cursos escolares. (Una carrera universitaria). ¿Hay lógica? Evidentemente este grupo de alumnos prefiere abandonar la enseñanza definitivamente.
4ª) Retrasar la inserción laboral urgente de los menores que no disponen de recursos económicos y/o presentar mayores necesidades personales o familiares.
5ª) Dejar también a los jóvenes inmigrantes en edades de escolarización post-obligatoria sin titulación. Esto los hace especialmente vulnerables a la exclusión sociolaboral, ya que sólo disponen de un tiempo específico (normalmente menos de 1 curso escolar) para su formación, al verse obligados, sin más dilación, a abandonar los centros de acogida y obtener contratos de trabajo.
Para estos últimos, sería necesario un apoyo específico en el centro, con contenidos de alfabetización y clases de español, donde coincidieran en actividades compartidas con el resto del grupo, como las de taller.
Y después de estas reflexiones, sólo me queda decir que “Ustedes tienen la palabra y en sus manos, la responsabilidad…” Gracias por leerlo.
Un saludo.
Matilde Rodríguez.
TJ Anchieta.

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